Por cesar Pinzón
En diferentes oportunidades la Corte Constitucional ha determinado que el espacio público tiene unas consideraciones relacionadas con los derechos fundamentales de segunda generación, donde los intereses colectivos deben ser cuidados, amparados, y promovidos desde el Estado colombiano con ocasión de garantizar un ejercicio de libertades fundamentales como la libre de locomoción.
Por estos días de pandemia, los bogotanos han visto la transformación de su espacio Público de un modo perturbador. De un momento a otro, la administración distrital se permitió instituir ciclovías permanentes, aunque la definición de este término dentro del Código Nacional de Tránsito lo asocia con una actividad ocasional en el artículo 2, y así lo ratifica en el artículo 95 cuando le confiere a los alcaldes la posibilidad de establecer estos espacios recreo-deportivos para los días domingos y festivos. Sin consideración del impacto ambiental que generan los trancones, por efecto de mantener los vehículos una mayor cantidad de tiempo encendidos, trabajando en los cambios bajos, con procesos internos del motor con mayor consumo de combustible, elevando los niveles de polución, la administración distrital se permitió realizar estos trazados de una manera inquisitiva. A la fecha, en las diferentes consultas que se han hecho desde la Veeduría de Movilidad, la respuesta ha sido la misma: La secretaría de movilidad se ha encargado de ello; evadiendo la responsabilidad que tiene el alcalde en persona, por cuanto es a este funcionario que se le atribuye la posibilidad de implementar las ciclovías, como lo puede consultar cualquier ciudadano en el artículo 95 de la ley 769 de 2002.
Luego de las ciclovías permanentes, instauradas abusivamente por parte de la administración, desconociendo las normas preestablecidas, en algunos puntos de la ciudad se implementaron ciclorutas, sin haber consultado con el Consejo Distrital, modificando el uso del espacio público y el plan de ordenamiento territorial de un modo mezquino, bajo el criterio inconsulto de una administración que parece más una perversa versión de la santa inquisición. Pues, en el artículo 4° de la ley 1504 de 1998 se determina que el espacio público solamente podrá ser modificado por los consejos municipales, a través de la variación del POT.
Es decir, las obras, los recursos y el personal que se está pagando para que opere las ciclovías y las ciclorutas, por fuera de la norma, es un dinero que va a ser parte de un detrimento patrimonial, pues se le está exigiendo a esta administración que restituya los espacios públicos, toda vez que sus determinaciones han estado por fuera de la ley. A ello se le suma, un acto propio de los grandes egolatras, como es el hecho de realizar marcaciones en las ciclorutas con extensas franjas de color verde, color propio del partido de gobierno distrital, en clara contradicción y desconocimiento de lo ordenado en el manual de señalización Vial, donde se instituyen técnicamente las formas, los colores, el tipo de letra y los símbolos que han de usarse cuando se hace una marcación en la vía, y en ningún caso, se ha contemplado en la reglamentación vigente, que dicha franjas y dicho color hagan parte de la señalización de una acera o una calzada. A esto se le suma la invasión del ‘comercio a cielo abierto, en pro del bienestar de particulares y en detrimento de las libertades y los derechos fundamentales de las personas.
Infortunadamente, estos asomos de vanidad y de egolatría, nos permiten conocer el perfil dictatorial de un gobierno del que esperábamos mucho y que muy poco nos ha ofrecido. Hoy por hoy, transgrediendo la norma y dilapidando los dineros públicos en asuntos que superan las facultades de los cargos de la alcaldesa mayor y del secretario distrital de movilidad.
Así, como hoy, les presentamos a todos los lectores de valaguela.com esta radiografía de la cruda realidad, más adelante veremos otros temas aún más graves dentro de una serie de crónicas que les estaremos presentando por este mismo portal, quizá todavía más abusivas y arbitrarias.
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