La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela que había presentado el alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, para tumbar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que avaló el proceso de revocatoria al mandatario Distrital.
En esa oportunidad el Tribunal le advirtió a Peñalosa que era muy pronto para acudir a la tutela, y le recordaron al alcalde que a través de un oficio la Registraduría le notificó de tres solicitudes de revocatoria, por tanto el argumento de la falta de notificación no tenía soporte probatorio.
Para la Corte Suprema, el alcalde Peñalosa tiene otros mecanismos para reversar la decisión administrativa que dio vía libre a este proceso electoral y por medio del cual deberá hacerse efectivo por parte de las autoridades competentes.
Y señala: «el objetivo en este primer estadio, no es definir el asunto de una vez. Se trata, simplemente, con las documentaciones allegadas, junto con sus reflexiones, de excitar el buen juicio de la autoridad electoral competente y convencerle de la seriedad y realidad de la pretensión, así como de condensar la opinión desfavorable que circula y palpita en la comunidad».
El alcalde Peñalosa, en el documento conocido por la Corte Suprema, manifestó que le fueron vulnerados derechos al debido proceso dentro del conocimiento de la revocatoria a su mandato y que por lo tanto no debía tramitarse.
El mandatario Distrital había manifestado su inconformismo por cuenta de las actuaciones que están adelantando las autoridades electorales dentro del proceso de revocatoria que fue instaurado por varios actores.
Finalmente, el Alto Tribunal, advierte que el Alcalde de Bogotá pudo ejercer su derecho a la defensa puesto que el proceso de revocatoria se hizo de manera pública. En este sentido expresa que existen pruebas frente a la solicitud de aclaraciones y documentación en el estudio de este caso.
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