El Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente la acción de tutela interpuesta por el alcalde Enrique Peñalosa, en la que reclamaba que se protegiera el derecho a ser elegido.

Los argumentos de esa corporación judicial obedecen a que no se vulneraron los derechos fundamentales de Peñalosa al momento de advertir que el mandatario de los capitalinos, inclusive cuenta con otros mecanismos de defensa jurídica más eficaces a disposición.
“Para la Sala no es posible, entonces, por la vía constitucional, ordenar al CNE que altere las reglas del juego democrático y mediante una reglamentación haga nugatorios los derechos ciudadanos y se atente contra el principio de confianza legítima”, dice uno de los apartes de la decisión.
En cuanto a la notificación del alcalde sobre el proceso de revocatoria, el cual según Peñalosa, al parecer, no se había realizado, añade el Tribunal de Bogotá: “También observa la Sala que con oficio de 17 de enero de 2017, los Registradores Distritales informaron al accionante Peñalosa Londoño de la inscripción y reconocimiento de las tres revocatorias, obedeciendo así las normas que regulan la materia”.
Cabe recordar que en el estudio de la tutela, ese tribunal hizo traslado al Consejo Nacional Electoral, la RegistradurÍa Nacional y a los representantes de los comités promotores de la Revocatoria de Peñalosa, para que ejercieran su derecho a la defensa.
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