La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción de $1.306 millones a Constructora Bolívar Bogotá S.A. por incurrir en publicidad engañosa e incumplimientos relacionados con la entrega de apartamentos del proyecto de vivienda de interés social “Buenavista Living”, ubicado en el sector de Colina Campestre, en la localidad de Suba, en Bogotá.
La decisión fue adoptada por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, luego de recopilar información durante una visita de inspección realizada el 22 de octubre de 2024 al proyecto inmobiliario, así como tras analizar cerca de 30 quejas presentadas por compradores afectados.
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Según la SIC, la constructora vulneró los derechos de los consumidores al incumplir las fechas de entrega inicialmente prometidas para los apartamentos del proyecto “Buenavista Living”. La entidad estableció que los plazos fueron modificados al menos en tres ocasiones, situación que afectó las expectativas legítimas de los compradores y alteró la fecha de escrituración de los inmuebles.
El organismo de control señaló que este aspecto tenía especial relevancia debido a que se trataba de viviendas VIS, cuyo precio final depende de los topes establecidos para este tipo de proyectos y de las condiciones vigentes al momento de la escrituración.
La investigación también concluyó que la empresa incurrió en publicidad engañosa. De acuerdo con la SIC, las piezas publicitarias utilizadas para promocionar el proyecto contenían información “insuficiente, confusa e inoportuna”, con capacidad de inducir a error a los consumidores sobre las características reales de los inmuebles ofrecidos.
En particular, la Superintendencia advirtió que no se informó de manera clara que los apartamentos correspondían a viviendas de interés social (VIS), elemento considerado esencial para que los compradores pudieran tomar decisiones plenamente informadas.
Con esta actuación administrativa, la SIC reiteró su compromiso con la protección de los derechos de los consumidores en el sector vivienda y con la vigilancia de las prácticas comerciales de las constructoras frente a la información suministrada a los compradores.
Contra la decisión sancionatoria proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y de apelación ante la Delegatura para la Protección del Consumidor.
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