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¿Silencio judicial y ruido político? – El fallo que no llega sobre cuatro concejales de Bogotá con la curul en riesgo

“Al encontrarse el proceso en segunda instancia, la decisión definitiva sobre la permanencia de los cabildantes corresponde exclusivamente al Consejo de Estado.”

A más de un año de haberse originado la controversia y pese a que en otras regiones del país ya se han producido salidas de cargos de elección popular por hechos similares, el Consejo de Estado aún no emite un fallo definitivo sobre la posible pérdida de investidura de varios concejales de Bogotá, un proceso que mantiene en vilo la estabilidad política del cabildo capitalino.

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El caso involucra inicialmente a los concejales del Partido Liberal Samir Abisambra, María Victoria Vargas y Armando Gutiérrez, a quienes posteriormente se sumó el concejal Juan David Quintero, del Nuevo Liberalismo/En Marcha. Todos fueron demandados por presunta violación al régimen de conflicto de intereses, tras haber participado en la votación de impedimentos durante el debate del Plan de Desarrollo “Bogotá camina segura”, el 7 de mayo de 2024.

El origen del proceso

La controversia se centra en que los cabildantes habrían votado impedimentos que no podían decidir, debido a una alianza política existente entre los partidos Liberal y Nuevo Liberalismo/En Marcha en el Concejo de Bogotá. Según la demanda interpuesta por la firma CF Consultores S.A.S., los concejales participaron en una actuación administrativa en la que debían declararse impedidos, lo que configuraría una causal de pérdida de investidura conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó inicialmente la demanda, la decisión fue apelada y el Consejo de Estado admitió el caso en octubre de 2024. Desde entonces, el expediente permanece en estudio en la Sección Quinta, sin que a la fecha se haya producido una decisión de fondo.

¿Por qué no hay fallo todavía?

En círculos políticos y jurídicos de la capital también se habla, en voz baja, de la carga política que rodea la decisión, un elemento que podría estar influyendo en la prudencia —o demora— del Consejo de Estado. No se trata de un caso menor: el eventual fallo afectaría directamente a quien hasta hace uno días estaba como presidente del Concejo de Bogotá, a integrantes de la mesa directiva y a una bancada con peso propio dentro del cabildo, en un momento clave de la administración distrital. Voces consultadas señalan que una decisión adversa no solo tendría consecuencias jurídicas, sino que abriría un remezón político de alto impacto, con efectos sobre alianzas, gobernabilidad y equilibrios internos, lo que explicaría el extremo cuidado con el que la alta corte estaría abordando el expediente para blindar su determinación frente a presiones, interpretaciones políticas y eventuales cuestionamientos posteriores.

Fuentes del ámbito jurídico coinciden en que la demora obedece a varios factores. El principal es la complejidad del problema jurídico, pues el Consejo de Estado debe determinar si existió un conflicto de intereses real, directo y comprobable que obligara a los concejales a declararse impedidos, y si la conducta fue dolosa o culposa, requisito indispensable para imponer la sanción.

Además, la alta corte analiza con lupa los precedentes jurisprudenciales, ya que existen fallos previos en el país donde concejales y otros funcionarios perdieron su investidura por actuaciones similares. Un pronunciamiento en el caso de Bogotá podría unificar o redefinir el alcance del conflicto de intereses en corporaciones públicas, con efectos nacionales.

A esto se suma el impacto institucional del proceso: dos de los concejales investigados than tenido parte de la mesa directiva del Concejo, lo que obliga al Consejo de Estado a extremar el rigor jurídico para evitar nulidades futuras o decisiones contradictorias.

El contraste con otros casos del país

Mientras en ciudades como Itagüí (Antioquia) ya se han producido fallos que derivaron en la salida de concejales por pérdida de investidura, en Bogotá el proceso continúa sin definición. Esta diferencia ha generado cuestionamientos sobre la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, especialmente cuando los hechos investigados guardan similitudes.

Expertos en derecho administrativo han insistido en la necesidad de una decisión pronta. Para el abogado Jhoan Montenegro, el Consejo de Estado debe resolver “con prontitud, garantizando la economía procesal y la seguridad jurídica”, y respetando la línea jurisprudencial que la misma corporación ha venido construyendo.

Un fallo con efectos políticos y administrativos

Mientras no haya pronunciamiento, los concejales continúan ejerciendo sus funciones, en medio de un clima de expectativa e incertidumbre. Una eventual pérdida de investidura no solo implicaría la salida inmediata de los cabildantes y su inhabilidad permanente para cargos de elección popular, sino también una recomposición política anticipada del Concejo de Bogotá y la desvinculación de decenas de asesores y miembros de las unidades de apoyo normativo.

Al tratarse de un proceso en segunda instancia, la decisión definitiva recae exclusivamente en el Consejo de Estado. Sin embargo, no pasa desapercibido que el expediente involucra a figuras con peso político, estructuras partidistas consolidadas y redes de poder con incidencia en la vida institucional de la capital. En ese contexto, distintas voces señalan que el alto impacto del eventual fallo —sumado a intereses políticos, equilibrios internos, respaldos electorales y la influencia que históricamente rodea este tipo de decisiones— podría estar gravitando sobre los tiempos del proceso. Un fallo adverso no solo tendría consecuencias jurídicas, sino que desataría un remezón político de fondo, razón por la cual la determinación del Consejo de Estado se produce bajo una presión silenciosa, donde confluyen fuerzas políticas, intereses en disputa y el escrutinio público sobre la independencia de la justicia administrativa.

Así, más que un simple proceso disciplinario, el fallo pendiente del Consejo de Estado se ha convertido en una decisión clave para definir los alcances del control judicial sobre la ética pública y para explicar por qué, en la capital del país, la justicia administrativa aún no ha dicho la última palabra.

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