Alimentos ultrapocesados tendrán el impuesto saludable a partir de noviembre en Colombia
La nueva tributación será para alimentos con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, productos que tendrán un incremento en sus precios con la entrada en vigencia del impuesto saludable a partir del 1 de noviembre de 2023.
Según el texto de la reforma tributaria que se aprobó en diciembre de 2022, se estipuló que existirán dos tipos de impuestos saludables con la finalidad de desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados.
El primer impuesto que se aplicará será a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, que son aquellas que no tienen un alto grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% y a las cuales se les ha añadido un alto porcentaje de azúcar.
En esta definición se incluyen bebidas gaseosas y carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas de tipo té y café, bebidas a base frutas en cualquier tipo de concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas de las mismas en polvo.
Su tasa depende del gramaje de azúcar de cada bebida. Así, las bebidas con menos de 6 gramos de azúcar por cada 100 mililitros tienen un impuesto cero; aquellas entre 6 y 10 gramos tendrán un aumento de $18 en 2023 y de $28 en 2024; y las bebidas con más de 10 gramos tendrán un impuesto de $35 en 2023 y de $55 en 2024.
Por ejemplo, una bebida con un contenido de litro y medio, es decir, 1.500 mililitros y que contenga 7.4 gramos de azúcar añadida tendría un incremento de $270 por el nuevo impuesto.
Productos comestibles ultraprocesados
Según lo especifica la Ley 2277 de 2022 se refiere al grupo de alimentos con alto contenido de azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido de proteínas, fibra alimentaria, minerales, vitaminas, entre otros nutrientes.
Dentro del listado de productos se encuentran los chocolates, las salchichas y las arepas, alimentos que también verán reflejado en el precio al consumidor el incremento por concepto de este impuesto saludable son los embutidos a excepción de el salchichón, la mortadela y la butifarra.
También están productos de confitería, panadería, pastelería y galletería (excepto pan y obleas), helados, mermeladas, entre otras categorías de alimentos.
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