Grúas contratadas por Movilidad en Bogotá incumplen normas de tránsito, pero no reciben sanciones
Mientras a los ciudadanos se les imponen comparendos por infracciones, las grúas oficiales contratadas por la Secretaría de Movilidad parecen operar con total impunidad.
Un informe presentado por el concejal Julián Forero reveló lo que calificó como un caso flagrante de doble moral en la aplicación de las normas de tránsito en Bogotá. Según el cabildante, las grúas adscritas a la concesión G&P, contratadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, han incurrido de forma sistemática en infracciones al Código Nacional de Tránsito, sin que se les apliquen sanciones.
La investigación, que analizó el comportamiento de estas grúas durante noviembre y diciembre de 2024, evidenció que más del 95% de los vehículos revisados presentaban irregularidades en la ubicación de sus placas de identificación vehicular. En muchos casos, las placas estaban ubicadas incorrectamente o permanecían ocultas detrás del yugo de carga, lo que impide su plena visibilidad, en contravía de lo que exige el artículo 45 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
Pese a estas faltas evidentes, solo se ha registrado un comparendo en siete años a vehículos de esta concesión, un contraste que generó fuertes cuestionamientos por parte del concejal Forero:
“La ley debe ser para todos. No es aceptable que a los ciudadanos se les sancione con rigor, mientras las grúas que prestan servicio a la misma Secretaría de Movilidad operan como si estuvieran por fuera de la ley”.
Una ley para unos, y para otros no
Durante 2024, la Secretaría de Movilidad impuso 14.237 comparendos por la infracción B.03, correspondiente a la falta de placas visibles o en condiciones que dificultan su identificación. A esto se suman los más de 468 mil comparendos impuestos por agentes civiles y policías de tránsito durante el mismo año.
Sin embargo, las grúas que inmovilizan los vehículos de los ciudadanos por este tipo de faltas, no cumplen ellas mismas con las normas. Para Forero, este desbalance revela una falla grave en el control institucional y vulnera principios fundamentales de equidad:
“Es un descaro. Estas grúas deberían ser el ejemplo de cumplimiento, no el modelo de cómo evadir la norma”.
Incumplimiento con respaldo oficial
La Constitución es clara: los servidores públicos deben cumplir y hacer cumplir la ley. El artículo 6 de la Carta Magna, junto con el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), establece responsabilidades directas para quienes omiten sus funciones. El artículo 45 del CNTT exige que todos los vehículos automotores porten dos placas visibles: una delantera y una trasera. Su incumplimiento es causal de inmovilización.
Aun así, las grúas contratadas por la Secretaría de Movilidad no solo infringen esta norma, sino que continúan prestando servicio de inmovilización de vehículos particulares, sin ninguna consecuencia.
El concejal recordó además que el Ministerio de Transporte ha sido enfático en que ninguna grúa está exenta del cumplimiento de esta norma.
¿Impunidad o negligencia institucional?
La falta de control efectivo sobre estas grúas ha sembrado una creciente percepción de impunidad y privilegio. Para Forero, esto envía un mensaje negativo a la ciudadanía:
“No se puede exigir legalidad con vehículos que la violan. Esto afecta la confianza ciudadana y la legitimidad del control institucional”.
El concejal solicitó una revisión urgente de los contratos con la concesión G&P, así como un plan de control y seguimiento efectivo para garantizar que todos los vehículos adscritos a la Secretaría cumplan las mismas normas que se exigen a los ciudadanos.
Desde Valaguela, seguiremos atentos a este caso que pone en tela de juicio la coherencia y transparencia de las autoridades distritales en materia de tránsito y movilidad.

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