Bogota

Propuesta vinculante para las víctimas del conflicto armado inscritas en Bogotá

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Se radicaron las Ponencias del Plan de Desarrollo Distrital y las víctimas de conflicto armado piden que sus propuestas sean incluidas en su contenido. La alcaldía y el Concejo de Bogotá deben garantizar el goce de  los derechos de las más de 600 mil víctimas registradas en la capital.

Se decretó el 9 de abril como día cívico en memoria, reconocimiento y solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno
Se decretó el 9 de abril como día cívico en memoria, reconocimiento y solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno

La mesa distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, las mesas locales, las mesas autónomas indígena, afro y mujeres; y organizaciones defensoras de víctimas solicitan al concejo incorporar para su aprobación la propuesta de articulado entregada esta semana ante la corporación, con la cual se lograría mejorar la calidad de vida de más de 600 mil víctimas registradas en la ciudad.

La propuesta

El documento radicado en el Concejo de Bogotá titulado Propuesta para el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos. 2016-2020”, se compone de 87 páginas en las cuales a partir de un marco normativo, se realiza un diagnóstico de la situación de las víctimas de conflicto armado en distintos temas como: educación, salud, vivienda, participación, presupuesto y a renglón seguido se analiza la política pública de víctimas, desde el Plan de Desarrollo Nacional hasta el Plan de Desarrollo ‘Bogotá Mejor para Todos’, de donde se concretan las propuestas que las diferentes organizaciones lograron extraer de la información recopilada y fue presentada ante el cabildo distrital.

Artículos propuestos por las mesas de victimas

Teniendo en cuenta las recomendaciones elevadas por los entes de control y por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) que en recientes circulares demanda, entre otras, que los planes de desarrollo incluya proyectos de inversión para ejecución de programas para las víctimas, necesidades de la población víctima en el territorio y, capacidad y características propias de las entidades territoriales para dar solución y respuesta a dichas necesidades.

También, deben establecer, dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el Plan Plurianual de Inversiones, los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas. Por lo tanto, se propone integrar el siguiente articulado:

Artículo XX. Bogotá materializa el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado residentes en el Distrito Capital.

Bogotá garantizará los derechos de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral de las víctimas del conflicto armado que residen en la ciudad, de acuerdo a las competencias dadas por la Ley 387/97 la sentencia T-025/04 y Autos de seguimiento emitidos por la Corte Constitucional, la Ley 1448 de 2011, su decreto reglamentario, decretos ley (4633, 4634 y 4635). Lo anterior se desarrollara con los enfoques Humanitario, de Desarrollo Humano y de Seguridad Humana, de Derechos, Transformador, de Daños y Afectaciones y Diferencial (género, etnia, ciclo vital, discapacidad y orientación sexual), teniendo en cuenta los principios de progresividad señalados por la Ley 1448/2011. Con ello se contribuirá a una política pública de paz convivencia y la reconciliación.

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