El Plan de Desarrollo de Bogotá es inconstitucional: Mesa Distrital de Victimas
La Mesa Ampliada de participación de Víctimas que reúne a todas las organizaciones defensoras y mesas locales y autónomas denunció que el Plan de Desarrollo del Distrito es inconstitucional y regresivo.

La denuncia se realizó en el marco de los debates de análisis del articulado del Plan de Desarrollo en el Concejo de Bogotá, donde las victimas radicaron propuestas para ser integrados y de esta forma garantizar que el Estado a través del distrito capital, debe responder por proyectos y programas para el cumplimiento de sus derechos previstos en la Constitución Nacional.
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“Demandaremos el Plan de Desarrollo ante las cortes y organismos de control, por inconstitucional y exigimos que el Concejo de Bogotá cumpla lo que es su obligación para con las víctimas, como fueron los discursos de varios concejales que se comprometieron a incluir en el articulado algunas de las peticiones nuestras”, expresó Omar Vera, Representante de la Mesa Distrital de Víctimas residentes en Bogotá.
Los argumentos del colectivo de las víctimas, indican que el programa de gobierno del Alcalde Peñalosa desconoce las peticiones de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación que recientemente expidió la Circular 001 del 26 de enero del 2016, donde señala que se debe incluir dentro de la parte estratégica de los Planes Territoriales de Desarrollo, los programas y metas de la política pública para las víctimas.
También, deben establecer, dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el Plan Plurianual de Inversiones, los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas, y demás disposiciones en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
Así mismo, denunciaron que se desconoció lo que solicitó el gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en su Circular 08-4 del 6 de abril de 2016, donde se manifiesta la importancia de los “proyectos de inversión para atender, asistir y reparar a las víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con los criterios establecidos para ello: i) necesidades de la población victima en el territorio y, ii) capacidad y características propias de las entidades territoriales para dar solución y respuesta a dichas necesidades”.
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