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#Atención – Posibles irregularidades en asignación subjetiva de contratos y proveedores en Rafael Uribe Uribe

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Nuevos indicios ponen bajo la lupa a la localidad 18 de Bogotá que desde años atrás sufre los agravios por la falta de gobernabilidad, y se le cuestionan indicios de presunta corrupción y transparencia, sumado a esto, “durante la vigencia del año 2023, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe fue de las peores en materia de ejecución presupuestal, de conformidad con la cifra otorgada por el centro de Gobierno Local”

Ante varios casos de presunta corrupción en la localidad de Rafael Uribe Uribe, intercambio de puestos por favores políticos (nepotismo) sobre costos en compra de insumos, contratación de contratistas, y funcionarios amañados en los cargos, se le suma el cuestionamiento a los procesos de licitación publica por parte de algunos peticionarios quienes han advertido “sustentadas en argumentos SUBJETIVOS con mala interpretación del pliego de condiciones violando el principio de OBJETIVIDAD COMO LO MANDA LA LEY DE CONTRATACIÓN ESTATAL Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS”

En una comunicación respondida a finales de enero 2024, el peticionario cuestiona que  la ponderación de los criterios habilitantes de licitación pública carecen de objetividad y con mala interpretación de los pliegos de condiciones; en el derecho de petición, la empresa, cuestiona el proceder y desconocimiento en la jerarquía de las normas y asegura que es un error de interpretación de la entidad (Alcaldía local) adjudicar de forma subjetiva los procesos licitatorios y desconocer la jerarquía de las normas jurídicas las cuales se comprenden con la pirámide de Kelsen en donde ningún pliego está por encima de la ley.

El documento advierte además que convierte las adjudicaciones en subjetivas y no apegadas a la normatividad, apartada de los pliegos de condiciones y de la normatividad vigente en materia de contratación estatal, y cuestiona a los órganos de control en la revisión de como la alcaldía local está evaluando sus procesos de contratación y solicitan reglas claras, justas, y objetivas.

Por si fuera poco, al parecer las comunicaciones internas permiten direccionar a los contratistas de los proyectos locales y restar autonomía con instrucciones claras para llevar a cabo la ejecución de los contratos, obstaculizando la firma en las actas de inicio y presunto direccionamiento a proveedores.

Por su parte la administración local se reafirma en conceptos ambiguos en las respuestas a las peticiones para probablemente favorecer y otorgar procesos licitatorios afirmando que las adjudicaciones ya están formalizadas mediante acto administrativo y que se han dado los presupuestos establecidos en el art 41 de la ley 80 y que no es su potestad reversar las actuaciones.

Antes tales señalamientos y seguimiento que se hace desde el concejo de Bogotá donde han solicitado en varias oportunidades por parte de la concejal Diana Diago, la renuncia del alcalde local Eduard Quintana y han puesto al conocimiento los graves indicios, deja entrever la falta de control político al interior de la alcaldía local y de los organismos de control, tanto locales como distritales.

Finalmente, la respuesta de la entidad administrativa local “invita a las veedurías ciudadanas para que desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, contractual y post-contractual, según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la ley 80 de 1993 De la participación comunitaria y la Ley 850 de 2003; en aras de promover la participación de la comunidad y las organizaciones cívicas para ejercer vigilancia y control ciudadano en los procesos contractuales, a lo cual la entidad ha estado dispuesta en dar respuesta a las observaciones presentadas por los interesados y demás personas que han actuado en los procesos de selección, dando publicidad a cada una de estas y respondiendo de manera oportuna, así mismo facilitando espacios de acceso en las audiencias para que los interesados tengan la oportunidad de intervenir y presentar observaciones, peticiones, entre otros. En virtud de lo expuesto, esperamos haber atendido su solicitud, estando prestos a en facilitar la información que requieran los entes de control sobre el proceso de selección aludido y demás documentos contractuales para su revisión, con el fin de seguir garantizando transparencia en nuestros procesos de contratación”.

Contexto sobre terminología, sacado de la web

¿Que es nepotismo? El nepotismo es una práctica en la que las personas en posiciones de poder, como funcionarios públicos, líderes empresariales u otros individuos con autoridad, favorecen a sus familiares o amigos cercanos al otorgarles empleos, contratos u otras oportunidades de manera preferencial, en lugar de seleccionar a los candidatos más calificados mediante un proceso objetivo y transparente. Esta preferencia se basa en los lazos familiares o personales en lugar del mérito, la experiencia o las habilidades necesarias para el puesto.

El nepotismo puede generar problemas en diversas áreas, incluida la ética, la equidad y la eficacia de las organizaciones. Puede conducir a la falta de diversidad, la injusticia para aquellos que no tienen conexiones personales con los que toman decisiones y la ineficiencia en la gestión de recursos humanos.

¿Que es subjetividad? la influencia de las opiniones personales, los sentimientos, las experiencias y las perspectivas individuales en la interpretación de la realidad. En otras palabras, la subjetividad implica que la percepción y el juicio de una persona pueden estar sesgados por sus propias experiencias y emociones.

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