¡No se deje engañar! Arrendamientos de viviendas urbanas subirán solo el 1,61% en 2021
Los cánones de arrendamiento para el presente año serán incrementados en 1,61% según lo estipulado en el artículo 20 de la ley 820 de 2003.
Esto quiere decir que si una persona paga un millón de pesos de arriendo, el incremento para el 2021 es de 16.000 pesos, aunque el incremento no es obligatorio, en caso de que las dos partes así lo pacten.
Un comunicado de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) atribuye el bajo incremento de los arriendos para el 2021 al nivel del Indíce de Precios al Consumidor, IPC, del año pasado, que no llegaba a esos niveles desde la década de los años 50.
En resumen, este aumento porcentual está explicado por la crisis generada durante 2020 y la posterior inflación.
Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, explicó que este incremento máximo es de alto interés social y económico, ya que en Colombia cerca del 44 % del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas.
“Es de gran relevancia, no solo para las familias que viven en arriendo, sino para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto, si se tiene en cuenta que, según cifras del Dane, el 85 % de los propietarios que perciben ingresos por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda en Colombia corresponden a población de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3”, refirió Vásquez Franco.
El comunicado de la federación señala que ese incremento no ocurrirá necesariamente en enero, sino cuando se cumplan 12 meses a partir de la firma del contrato de arrendamiento, es decir que, si el contrato anual entre arrendador y arrendatario se cumple en marzo, será a partir de ese momento que entra a regir el incremento, para que sea legal.
La organización también aclaró que el 1,61 % de incremento solo aplica a las viviendas y no a los locales comerciales o las oficinas, que debe acordarse entre las dos partes.
A tener en cuenta
- El aumento del precio del arriendo se puede hacer solo en el momento de la renovación del contrato y el arrendatario debe quedar notificado por escrito y mediante correo certificado.
- El arrendador podrá aplicar el aumento en el precio o abstenerse de hacerlo.
- El arrendatario podrá exigir terminación del contrato si el canon aumenta más de lo que estipula la ley.
- Los contratos de arrendamiento celebrados antes del 10 de julio de 2003 no podrán superar el límite de inflación establecido por el Banco de la República para 2021.
- Siempre debe elegir un profesional inmobiliario para la celebración de contratos en óptimas condiciones legales.
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