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Una mujer aseguraría su lugar en la terna para la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe

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Este 11 de marzo, tras la prueba de conocimientos realizada por la Universidad Nacional de Colombia, ocho candidatos han avanzado al siguiente paso en la elección del alcalde local de Rafael Uribe Uribe, uno de los sectores de Bogotá. Entre ellos figura una mujer, Diana Carolina Sánchez Castillo, quien se convierte así en la única representante del género femenino en la lista de aspirantes que continúan en el proceso.

La inclusión de Sánchez Castillo responde a los lineamientos de equidad de género establecidos para la conformación de la terna a presentar al alcalde mayor. La fecha límite para esta selección es el 25 de marzo de 2024.

Los ocho candidatos que avanzan en el proceso son: Avinadad Montaño Aldana, Juan Camilo Espinosa Vera, Cristian Stevens Vera Escobar, Samuel David Camacho Ramos, Diana Carolina Sánchez Castillo, Jesús Bayro Muñoz Feliz, Johan Julián Salazar Salazar y Edwar Yesid Roa Lozano.

En su totalidad 173 candidatos para ser alcaldes locales, pasaron el examen de conocimientos realizado por la Universidad Nacional lo que equivale al 7,26% de los inscritos. En la localidad de Usme, ningún candidato pasó la prueba.

El proceso continuará con las siguientes etapas:

11 de marzo de 2024: Publicación de la lista de aspirantes clasificados por la Universidad Nacional de Colombia y el portal del Distrito Capital.

Del 12 al 16 de marzo de 2024: Interposición de reclamaciones sobre la Prueba Escrita Eliminatoria por parte de los interesados y JAL.

17 y 18 de marzo de 2024: Respuesta a las reclamaciones sobre la prueba escrita por parte de JAL y la Universidad Nacional de Colombia.

19 de marzo de 2024: Publicación de la lista definitiva de aspirantes clasificados por JAL.

20 de marzo de 2024: Radicación de la propuesta de visión estratégica local por cada aspirante.

21 de marzo de 2024: Audiencias públicas.

Del 19 al 22 de marzo de 2024: Proceso deliberatorio e integración de la terna por parte de JAL.

25 de marzo de 2024: Presentación de los documentos que contienen la terna a la Secretaría de Gobierno Distrital.

Los alcaldes locales tienen atribuciones establecidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, que incluyen desde el cumplimiento y hacer cumplir la ley y las normativas locales hasta la coordinación de políticas sectoriales en sus respectivas localidades y la promoción de la participación ciudadana.

Conforme al artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, las atribuciones del Alcalde Local incluyen:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales.
  2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
  3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
  4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
  5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
  6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
  7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, contribuyendo a la conservación del orden público en su localidad y restablecerlo cuando fuere turbado, conforme a las disposiciones vigentes y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales.
  8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. Expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares de acuerdo con las mismas normas, siendo sus decisiones en esta materia apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación o quien haga sus veces.
  9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, en sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
  10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
  11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
  12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
  13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
  14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, en concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.

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