Límites de crecimiento del Impuesto Predial Unificado
Este decreto incluido en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 también dicta otras disposiciones como revisión de los avalúos catastrales y el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, SPAC.
El proyecto de Ley radicado ante el Congreso de la República, el pasado 8 de noviembre, por los ministros de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla y la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jennifer Mojica , adopta medidas en materia de Impuesto Predial Unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
De acuerdo a lo expuesto por el jefe de la cartera ministerial con la normativa presentada ante el legislativo se beneficia a los contribuyentes pues pone un techo al incremento del impuesto predial.
«el proyecto de ley que se está radicando en el Congreso es un alivio a los contribuyentes cuando los municipios les liquiden el impuesto Predial. La Nación y los distintos catastros del país están haciendo una actualización del avalúo catastral pero no se están identificando los impactos que se tienen automáticamente sobre el impuesto porque el decreto que está vigente que es del 2019 solamente genera un alivio a los predios que tienen un avalúo inferior a 135 salarios mínimos«, afirmó Bonilla.
De igual modo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitió un comunicado donde reafirma su compromiso con los productores del campo colombiano y exalta los objetivos que se buscan con la iniciativa donde se proponen límites más precisos y progresivos para la zona rural de cara a que la tierra cumpla con una función social.
«Acompañamos el proyecto de ley que busca limitar el aumento desmedido del impuesto Predial unificado mediante una actualización normativa que tiene como objetivo Establecer un tope máximo de aumento del impuesto del 50% a Pequeños y medianos propietarios y un tope máximo de aumento del 300% para grandes propietarios que son el 5% de los propietarios en Colombia. Con este proyecto de ley radicado se propone límites más precisos y progresivos para la zona rural de cara a que la tierra cumpla con una función social«, se lee en la misiva.

¿Cómo son los incrementos, según el proyecto de ley?
El proyecto, que busca modificar el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, advierte que los incrementos máximos del IPU, de convertirse en ley de la República, quedarán fijados así:
Hasta el 50% el monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos, tanto para uso habitacional y comercial, que tengan un avalúo catastral mayor o igual a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), es decir, unos $156.600.000
hasta un 100% para los predios urbanos con avalúo entre 135 y 250 smmlv, unos $290.000.000; hasta el 150% para los predios urbanos con avalúo entre 250 y 350 smmlv, unos $406.000.000; hasta el 200% para predios urbanos y rurales con avalúos entre 350 y 500 smmlv, unos $580.000.000. Finalmente, advierte un aumento máximo del 300% del IPU para predios que superen los $580.000.000.
En el documento se establece en el Parágrafo 5. los límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado establecido en el presente artículo no aplicarán a las ciudades capitales que adopten el régimen de Bogotá Distrito capital en virtud del artículo 14 de la ley 2082 de 2021.
Ingresando a siguiente link Proyecto de Ley podrá leer el documento completo.

VALAGUELA Medio de Comunicación Destacado del Año 2024, Mejor Medio de Comunicación Comunitaria del Distrito2023, Reconocimiento TOTEM 2023, Premio Distrital de Comunicación Comunitaria 2021. Los invitamos a seguir el canal de VALAGUELA en WhatsApp. Activen la campanita. https://whatsapp.com/channel/0029Va6O16c2UPBIANIkGQ2g
Visiten nuestras cuentas en X (Twitter), Instagram, Youtube, TikTok, Facebook y demás plataformas. Arriba encuentran los íconos de acceso. Correo [email protected]