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Nuevos detalles, Emergencia económica bajo la lupa: estas son las condiciones que evalúa la Corte y qué pasará con los impuestos ya cobrados

Tras la decisión histórica de la Corte Constitucional de suspender la emergencia económica decretada por el Gobierno nacional, se abrió un amplio debate jurídico sobre si realmente se cumplían las condiciones necesarias para adoptar una medida de este tipo y cuál será el destino de los recursos ya recaudados.

De acuerdo con expertos en derecho constitucional, una emergencia económica solo puede declararse ante hechos extraordinarios, imprevisibles y ajenos a la planeación del Estado, que afecten de manera directa el presupuesto nacional o el recaudo público. Según explicó un académico consultado, estas condiciones no pueden derivarse de errores de planeación o fallas en la ejecución gubernamental, aspecto que actualmente analiza la Corte.

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📌 ¿Se cumplieron los requisitos?

El profesor explicó que la Corte Constitucional deberá determinar si, en este caso, existió realmente un hecho sobreviniente que justificara la emergencia. De no encontrarse una causa excepcional, la declaratoria no tendría sustento constitucional.

Como ejemplo de una emergencia legítima, se mencionó la pandemia del COVID-19, cuando el país enfrentó una situación totalmente imprevisible: confinamiento general, caída abrupta del recaudo y paralización económica. En ese contexto, sí se cumplían los parámetros constitucionales para expedir decretos de emergencia.

💰 Los impuestos y el dinero recaudado

Durante el debate, también se expusieron algunos de los impuestos que presentaron variaciones significativas. Por ejemplo, el precio del aguardiente pasó de aproximadamente $43.500 a $51.200, mientras que el impuesto a los casinos aumentó del 12 % al 17 %.
Solo en enero, el Estado habría recaudado más de $800 mil millones de pesos bajo estas medidas.

Una de las principales inquietudes ciudadanas es: ¿qué pasará con ese dinero si la emergencia no prospera?

El experto fue claro: en términos generales, los recursos ya pagados no se devuelven. Al momento de su cobro, el decreto gozaba de presunción de legalidad, por lo que todo lo recaudado ingresó legítimamente a las arcas del Estado para financiar programas y proyectos nacionales.
Eso sí, a partir de la suspensión, no se podrán seguir cobrando estos impuestos.

⚠️ Suspensión, no anulación

Es importante aclarar que la Corte no tumbó el decreto, sino que lo suspendió de manera provisional. Ahora deberá emitir una decisión de fondo que determine si la emergencia económica fue o no constitucional. Solo entonces se definirá si la medida queda definitivamente sin efectos o si podría reactivarse.

🗣️ Reacciones encontradas

La decisión generó fuertes reacciones. El presidente Gustavo Petro se pronunció en redes sociales señalando que la suspensión del decreto tendrá consecuencias fiscales y sociales, y aseguró que la Corte estaría protegiendo intereses de los sectores más ricos del país.

Por su parte, gremios económicos celebraron la suspensión, argumentando que no existían hechos imprevistos que justificaran una emergencia económica y respaldaron el freno impuesto por la Corte, al considerar que las medidas afectaban el bolsillo de los ciudadanos y del sector productivo.

🔍 Lo que viene

La Corte Constitucional deberá revisar a fondo el decreto y emitir una decisión definitiva. Las cifras están sobre la mesa: hasta ahora se han recaudado aproximadamente $814 mil millones, y de mantenerse la emergencia, el Gobierno estimaba un recaudo de hasta $11,4 billones de pesos.

El país permanece a la expectativa de un fallo que marcará un precedente clave sobre los límites del poder ejecutivo y el uso de las emergencias económicas en Colombia.

Información de City TV.

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