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Tribunal de Cundinamarca confirma nulidad del Día de la Biblia en Chía: estas fueron las razones

La decisión judicial dejó sin efecto el Acuerdo 40 de 2013, que institucionalizaba el 30 de septiembre como Día de la Biblia en el municipio. El Tribunal consideró que la medida desconocía la neutralidad religiosa del Estado y otorgaba un trato preferente a determinadas confesiones.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad absoluta del Acuerdo N.º 40 de 2013 del Concejo Municipal de Chía, mediante el cual se había institucionalizado el 30 de septiembre como Día de la Biblia en ese municipio de Cundinamarca.

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La decisión fue adoptada en segunda instancia mediante sentencia del 21 de agosto de 2026, por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal, con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón.

El proceso se originó en una demanda de simple nulidad presentada en 2020 por el ciudadano Miguel Ángel Garcés Villamil, quien cuestionó que la administración municipal promoviera una conmemoración relacionada con un texto sagrado específico y consideró que la medida podía afectar los principios constitucionales de pluralismo, igualdad y libertad religiosa.

¿Qué decía el acuerdo?

El Acuerdo 40 de 2013, sancionado el 17 de septiembre de ese año, establecía el 30 de septiembre como Día de la Biblia y señalaba que la celebración buscaba fortalecer valores entre niños, jóvenes, adultos mayores y familias de Chía.

Además, la norma contemplaba la realización y difusión de actividades públicas relacionadas con la fecha y facultaba al alcalde para adoptar las medidas administrativas necesarias para su cumplimiento.

En su exposición de motivos, el Concejo Municipal defendió la iniciativa señalando que la Biblia era un libro de vida en el que se encontraban representadas iglesias católicas, cristianas y evangélicas, y que su lectura podía contribuir a enfrentar problemáticas sociales como el consumo de drogas, el pandillismo y la pérdida de valores.

Sin embargo, el demandante cuestionó que el municipio no hubiera establecido una conmemoración equivalente para otros textos considerados sagrados por distintas confesiones religiosas, como el Corán o el Libro del Mormón.

El debate: ¿cultura o religión?

Uno de los argumentos centrales de la defensa del municipio fue que el acuerdo no tenía una finalidad estrictamente religiosa, sino cultural y social.

Chía sostuvo que las actividades asociadas a la fecha buscaban promover la convivencia, la unidad familiar y la resiliencia social mediante conversatorios, actividades culturales, presentaciones folclóricas y encuentros deportivos abiertos a toda la comunidad.

No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente el Tribunal consideraron que no bastaba con analizar la finalidad que había declarado el Concejo.

Para la Sala, también era necesario revisar el contenido de la norma, su alcance y sus efectos reales.

El Estado debe mantener neutralidad religiosa

El Tribunal recordó que, aunque la Constitución Política de 1991 no utiliza expresamente la palabra «laico» para definir al Estado colombiano, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido el principio de laicidad y neutralidad religiosa a partir de la interpretación de los valores, derechos y principios constitucionales.

En ese sentido, las autoridades públicas no pueden favorecer, promover o identificarse con una religión o práctica religiosa determinada.

Para el Tribunal, el hecho de institucionalizar oficialmente una jornada dedicada a un texto sagrado asociado principalmente con determinadas confesiones religiosas generaba un trato preferente, incluso cuando el acuerdo señalara como propósito el fortalecimiento del pluralismo.

La Sala consideró que esa situación podía afectar la igualdad entre las diferentes confesiones religiosas, teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Constitución garantiza la libertad de cultos y establece que todas las iglesias y confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.

La decisión se apoyó, entre otras, en jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en las sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y T-524 de 2017, relacionadas con la separación entre el Estado y las iglesias y los límites de las autoridades públicas frente a asuntos religiosos.

La decisión queda confirmada

Con estos argumentos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, proferida en julio de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, que ya había declarado la nulidad absoluta del Acuerdo 40 de 2013.

En consecuencia, el 30 de septiembre deja de estar institucionalizado oficialmente en Chía como Día de la Biblia, en virtud de la decisión judicial.

El Tribunal tampoco impuso condena en costas, debido a que el proceso correspondió al medio de control de simple nulidad, entendido como una acción de carácter público.

Una vez quede en firme la providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen y el proceso será desactivado en el sistema SAMAI.

La decisión vuelve a poner sobre la mesa el alcance de la libertad religiosa y el principio de neutralidad del Estado colombiano, particularmente frente a iniciativas de gobiernos locales que buscan promover valores sociales mediante referentes religiosos.

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