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Juez avala la transformación de los comedores comunitarios-cocinas populares

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Un juez de tutela le dio la razón a la Secretaría de Integración Social al indicar que no se probó ningún daño para el accionante que alegaba un desconocimiento al debido proceso en desarrollo de la transformación que se adelanta de los comedores comunitarios – cocinas populares, iniciativa que continuará su desarrollo una vez sean notificadas las partes.

“Entendemos este fallo a nuestro favor como una oportunidad más para demostrar que estamos haciendo las cosas bien, apostándole a un proceso amplio, objetivo, con nutrida participación de organizaciones sociales, con el que esperamos conseguir los mejores operadores para entregar alimento a nuestros beneficiarios de los comedores comunitarios – cocinas populares”, indicó la secretaria Xinia Navarro.

Este proceso selectivo tiene como finalidad garantizar la alimentación de más de 36.000 ciudadanos.  Al proceso competitivo se presentaron 64 organizaciones lo que demuestra que sí se puede garantizar la publicidad, la transparencia y la pluralidad de quienes apostaron por esta propuesta. Comedor comunitario

Garantía de los derechos fundamentales

“El control de los jueces sobre las decisiones que adoptan los gobiernos y los servidores públicos, es una garantía de la legalidad, es una garantía de los derechos fundamentales y por eso hoy consideramos muy importante la decisión de un juez de la República de declarar improcedente la acción de tutela iniciada en contra del proceso competitivo que se adelanta para poder adjudicar los comedores comunitarios en Bogotá”, aseguró la funcionaria.

Colombia Compra Eficiente, que fue vinculada al proceso, también señaló que no se acreditó ninguna lesión al debido proceso y pidió que se declarara improcedente la tutela. Con anterioridad la misma secretaria Xinia Navarro, explicó que la tutela interpuesta por una asociación en el marco de la transformación que se adelanta de los comedores comunitarios – cocinas populares, no afecta el proceso en aspectos sustanciales, sino solo procedimentales.

“Una vez sean notificadas las partes de la forma que lo expresa la legislación, procederemos de manera inmediata a dar continuidad al proceso que estaba suspendido, para  adelantarlo con toda la reglamentación que existe desde la Constitución, la Ley y los actos administrativos pertinentes”, concluyó la secretaria.

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