Resultados Loterías de Bogotá y Quindío 29 de diciembre de 2022
El jueves 29 de diciembre jugaron dos importantes loterías en Colombia, la de Bogotá y la del Quindío.
Para el caso de la Lotería de Bogotá, el premio mayor es de 12.000 millones de pesos, aunque también entregó millonarios premios de 400, 100 y 50 millones de pesos; mientras tanto, la de Quindío tiene un premio de 1.400 millones de pesos y otros secos de 40 millones de pesos y 21 millones de pesos, entre otros.
Estos fueron algunos de los resultados de la Lotería de Bogotá:
– 8038, serie 379 (premio mayor, despachado en la ciudad de Bogotá).
– 6204, serie 009 ($ 400 millones).
– 0562, serie 316 ($ 100 millones).
– 6987, serie 050 ($ 100 millones).
– 7072, serie 057 ($ 100 millones).
Por su parte, el número ganador (premio mayor) de la Lotería del Quindío fue el 3838 de la serie 1, despachado a la ciudad de Armenia.
– Seco de 150 millones de pesos: 0253 de la serie 115.
– Seco de 45 millones de pesos: 6196 de la serie 152.
– Seco de 45 millones de pesos: 0295 de la serie 113.
– Sueldazo de 75 millones de pesos: 3850 de la serie 155.
– Sueldazo de 75 millones de pesos: 4481 de la serie 106.
– Sueldazo de 75 millones de pesos: 9987 de la serie 58.
Los demás resultados se pueden apreciar en el siguiente video:
¿Qué hacer al ganar la lotería?
Para solicitar la entrega del premio se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.
Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.
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