Sobre la cuarentena estricta por localidades en Bogotá
El hospitalario de Bogotá está en Alerta Roja. Al 12 de julio, la capital tiene ocupadas el 87.2% de las Unidades de Cuidado Intensivo, una realidad que hace necesario tomar nuevas medidas de aislamiento obligatorio hasta el 31 de agosto.
Habrá cuarentena estricta de 14 días en 12 localidades divididas en tres grupos.
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Estas medidas transitorias del Distrito y el Gobierno Nacional limitan la libre circulación de vehículos y personas, excepto para actividades esenciales.
Adicionalmente, continuarán los giros monetarios para las familias más pobres y vulnerables: Bogotá Solidaria en Casa y el Gobierno Nacional van a asegurar una renta básica de $240.000 pesos a 700 mil familias (2.5 millones de personas).
Las personas vulnerables que den positivo para COVID-19 podrán inscribirse en Bogotá Solidaria en Casa si lo necesitan. Además, podrán pasar la cuarentena en Corferias, si no requieren atención médica y no pueden estar aislados en sus casas.
¿Sigue el Pico y Cédula?
Sí. Hasta el 31 de agosto por ahora. Aplica para el pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas. Los establecimientos de comercio o entidades públicas deberán controlar esta medida.
¿En qué consiste el cierre?
Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en estas localidades durante las fechas definidas.
Todos los establecimientos de comercio estarán cerrados excepto los de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad.
Habrá restricción total de actividades entre las 8:00 pm y las 5:00 am.
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas los fines de semana.
¿Cuáles son las actividades indispensables que estarán permitidas?
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar y solamente entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
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