Desde este jueves 29 hasta el martes 3 aplican restricciones a circulación de motocicletas ¡Horarios y medidas aquí!
¡Tenga en cuenta esta información de movilidad en Bogotá en el marco de Halloween 2026! Para conservar la seguridad y el orden público, así como proteger la vida y prevenir siniestros viales durante la celebración de Halloween de este año, Bogotá implementará nuevamente medidas de restricción para motocicletas, en horarios nocturnos y en corredores estratégicos de la ciudad. Revisa horarios y medidas.
La primera medida restringe la circulación de motocicletas con acompañante desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre y del 1 y 2 de noviembre, hasta las 6:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026.
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La segunda medida restringe la circulación de motocicletas entre las 8:00 p.m. y las 4:00 a. m., las noches del 29, 30 y 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre, hasta las 4:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026.
“El día de Halloween, como ya lo mencionamos, es muy importante para nuestras niñas y niños en la ciudad y las medidas que les vamos a presentar tienen ese objetivo y es que podamos regresar seguros a casa y celebrar en familia”, mencionó María Fernanda Ortiz, secretaria de Movilidad.
Esta restricción aplicará exclusivamente en los siguientes 19 corredores viales:
- Autopista Norte.
- Autopista Sur.
- NQS.
- Avenida Boyacá.
- Avenida Ciudad de Cali.
- Avenida Las Américas.
- Avenida Suba.
- Calle 26 (Avenida El Dorado) .
- Calle 80.
- Carrera Séptima.
- Avenida Centenario (Calle 13) .
- Avenida Guayacanes.
- Avenida La Esperanza.
- Avenida Villavicencio.
- Avenida Circunvalar.
- Calle 53.
- Calle 63.
- Carrera 60.
- Carrera 68.
Las excepciones son las siguientes
Para facilitar la movilidad de quienes utilizan la motocicleta para prestar servicios esenciales, desarrollar labores de vigilancia o atender situaciones de emergencia se tienen excepciones. Para acceder a estas, los vehículos deberán cumplir las condiciones de identificación y acreditación correspondientes, según el caso.
Están exceptuadas las siguientes motocicletas:
● Las pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, y entidades de prevención y salud.
● Las de empresas de seguridad privada que se encuentren en servicio. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial y autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. .
● Las que transporten personas en condición de discapacidad.
● Las que presten servicios para aseguradoras y personas jurídicas que brinden asistencia de conductor elegido o asistencia técnica automotriz.
● Las de empresas de servicios públicos domiciliarios. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial.
● Las que hagan parte de la caravana presidencial.
● Las destinadas al servicio diplomático o consular.
● Las utilizadas para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial.
● Las vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio que presten servicios de mensajería o domicilio, siempre que cuenten con logos, distintivos e identificación.
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