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Personería de Bogotá sancionó a exalcaldesas de Suba y Puente Aranda

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El ente de control tras confirmar irregularidades en la celebración de contratos por parte de las funcionarias emitió una sanción en primera instancia. El caso involucra a las exmandatarias de Suba y Puente Aranda,  Marisol Perilla Gómez y Andrea Magaly Álvarez.

La Personería sancionó en primera instancia a las exalcaldesas locales al encontrar irregularidades en la firma de dos contratos durante sus mandatos. El primer caso involucra a la exalcaldesa de Suba, Marisol Perilla quien según corroboró el ente de control con base en un informe de interventoría realizado por la Universidad Militar Nueva Granada, en dicho contrato hubo un continúo incumplimiento de las obligaciones del contratista sin que Alcaldía Local actuara.

Por tal razón, la Personaría la suspendió por cuatro meses (convertible a multa) a la exmandataria quien no cumplió con  su obligación de supervisar y liquidar un contrato entre la Alcaldía Local y una fundación. “Marisol Perilla Gómez actuó con negligencia al no liquidar de manera bilateral, unilateral o judicial el contrato, según lo establecido, desconociendo así los principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública”, indicó la Personería. 

La sanción más fuerte es contra Andrea Magaly Álvarez, exalcaldesa de Puente Aranda quien firmó un convenio de asociación con una fundación sin realizar antes una convocatoria pública. Dicha falta le otorgó la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 13 años. 

El convenio, que ascendía a cerca de $248 millones, fue suscrito con la Fundación para el Crecimiento Integral y el Desarrollo Comunitario y tenía como objetivo la ejecución de actividades navideñas. La Personería sostiene que, al acudir a la figura del convenio, la Alcaldía Local trasladó a la fundación su deber de contratar la prestación de bienes y servicios, “eludiendo así la convocatoria pública para su adquisición”. Lo anterior, dice el ente, vulneró los principios de transparencia y selección objetiva. 

Contra las decisiones de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Personera de Bogotá, en segunda instancia.

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