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Pico y placa ya no cambiará cada cuatro meses

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A pocos días de que empiece  a regir el nuevo pico y placa en Bogotá durante todo el 2023, y que funcionará en días pares para los vehículos cuya placa termine en 1, 2, 3, 4, y 5,  y en los días impares los terminados en 6, 7, 8, 9 y 0, se conoció el decreto que establece esta nueva restricción. 

El decreto, como se había planteado, indica que el nuevo pico y placa empieza a regir el 10 de enero de 2023 y que la circulación de vehículos particulares será por grupos de cinco dígitos para que según el último número de la placa su restricción sea en días pares y otro grupo en impares. Aplicará en el horario de 6 de la mañana a 9 de la noche. 

Cabe mencionar que durante los primeros 5 días hábiles de la vigencia del decreto, en caso de infracción, se impondrán sanciones pedagógicas, y también, durante los primeros 5 días hábiles siguientes al inicio de cada rotación de placas. 

Tenga en cuenta que después de esos días de sanciones pedagógicas, el incumplimiento de la medida, llevará a la imposición de la sanción C14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Según indica el documento, el pico y placa ya no rotará las placas cada cuatro meses como se había planteado en primera instancia. No obstante, plantea en un parágrafo que se puede rotar con aviso previo de 10 días a la ciudadanía. Este es un ítem que han tenido los decretos anteriores. 

“La Administración Distrital periódicamente y de acuerdo a los estudios que elabore la Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación. En este caso, el referido acto administrativo, deberá ser publicado con mínimo 10 días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio, para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía”, dice el artículo 2 del decreto. 

La norma, también se refiere al pico y placa regional mediante el cual se restringe la circulación de vehículos particulares de acuerdo con el último dígito de la placa. Aplica para los días de retorno en los puentes festivos en nueve corredores viales, ellos son: autopista Norte, autopista Sur, calle 13, calle 80, carrera Séptima, avenida Boyacá, vía al Llano, vía Suba – Cota, vía a La Calera y vía a Choachí. 

Entre las 12 del día y las 4 de la tarde tendrán restricción en los accesos a la ciudad los vehículos cuyo último dígito de la placa sea impar, y entre las 4 de la tarde y las 8 de la noche los terminados en placa par. Antes de las 12 del día y después de las 8 de la noche no regirá la medida. 

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