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Beneficio tributario a víctimas de despojo o desplazamiento forzado

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La exención tributaria aplica para los residentes de la capital que sean propietarias de inmuebles y que hayan sido víctimas de despojo o desplazamiento forzado. El beneficio otorgado indica que no tendrán que pagar impuesto predial, sanciones ni intereses moratorios.

La exención tributaria será por dos años para propietarios de bienes restituidos, una vez se retorne la propiedad. Así quedó consignado en el Proyecto de Acuerdo 238 de 2017 tras ser aprobado por el Concejo de Bogotá.

Los propietarios que hayan sido víctimas de despojo deben haber sido reconocidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), expedido por la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas.

Según la Alta Consejería para las Víctimas, la sanción de este Acuerdo resulta importante teniendo en cuenta que da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1448 (Ley de víctimas y restitución de tierras).

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