Colectivo de abogados solicitó a la JEP suspensión del Comandante de la unidad militar en Putumayo
La imposición de medida cautelar requerida es contra el Mayor General Édgar Alberto Rodríguez Sánchez, quien en la actualidad es comandante del Comando Conjunto No. 3 del suroriente del país, con jurisdicción en la vereda el Remanso en el municipio de Puerto Leguízamo.
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar- elevó la petición a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- para que decrete de manera provisional la suspensión del cargo de este alto mando militar, y valorar la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad tras el operativo armado efectuado en la vereda El Remanso.
Cabe recordar que Rodríguez Sánchez figura como compareciente en la JEP en el marco del caso 003 “muertes y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas por agentes del Estado” por al menos 31 hechos victimizantes ocurridos en el departamento del Huila entre los años 2006 y 2007 mientras comandó el Batallón de Infantería No. 27 Magdalena.
La medida de suspensión se solicita ante las conclusiones entregadas por parte de una Misión de Verificación convocada por la mesa territorial de Garantías de Putumayo, donde se constanta que en la vereda El remanso no hubo combates contra ninguna estructura armada ilegal sino que se trató de una masacre contra población civil que realizaba un bazar para la recolección de fondos, que hubo una actuación irregular del Ejército en la escena del crimen y que la Fiscalía inició investigaciones de manera tardía.
“Recordamos que las garantías de no repetición son medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos crímenes del mismo género, por lo cual, en el evento de advertirse riesgos de victimización o se constate la comisión de crímenes como lo son las ejecuciones extrajudiciales, no solo debería iniciarse de inmediato el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, sino la adopción de medidas cautelares que cesen la amenaza o violación a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario” , exalta comunido Cajar.
Por tal razón, con el propósito de evitar daños irreparables a las personas y comunidades campesinas e indígenas que habitan en la jurisdicción de Putumayo, y la revictimización de aquellas víctimas acreditadas en el subcaso Huila que están a la espera de la determinación de la responsabilidad de este compareciente se realizó la solicitud a la JEP.
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